El pasado viernes se nos notificó la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, absolviendo a la clienta.
Los hechos son que hace más de diez años la acusada, como apoderada de una empresa, firmó una serie de pagarés en pago de unas facturas .
Debido a la crisis económica resultaron impagados y la empresa tuvo que cerrar.
El Ministerio Fiscal , y acusación particular acusan por un delito de estafa agravada a una pena de prisión de 5 años y pagar una indemnización de más de 200.000.- €.
El engaño debe ser precedente o concurrente , y bastante, es decir, suficiente y proporcional (no es lo mismo engañar a una persona que a una empresa).
Precedente o concurrente, en el sentido de que primero debe ser el engaño y luego el acto de disposición , o en el mismo momento. En el juicio, primero se sirvieron los productos y posteriormente se hicieron los pagarés.
El juicio fue complejo, con varios acusados , testigos y que se alargó durante tres días.
La Audiencia estima que no hubo engaño “suficiente y bastante” per engañar a la empresa querellante, al haber entregado los productos vendidos sin contraprestación.
La clienta, era una trabajadora, a la que el empresario le otorgó poderes , con el objetivo de usarla como “testaferro” de la empresa, llevando él personalmente la gestión y control de la sociedad.
La Audiencia considera que no hubo una maquinación previa o simulación, sino que el impago fue causado por la crisis económica del año 2.007.
No quedó probada la intencionalidad de engañar, siendo determinante la declaración del apoderada del querellante , en que manifestó que cuando contrataron ya habían impagos, por lo que exigió la firma de pagarés.
Así pues, considera que no hubo engaño y absuelve a la clienta y al resto de acusados.
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