Auto de exoneración del pasivo del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Rubí.

Esta semana me han notificado la resolución judicial que exonera , se cancelan las deudas de un cliente por imposibilidad de pago aplicando la llamada “Ley de Segunda Oportunidad”.

El proceso se inició con una demanda en el Juzgado, debido a que por un impedimento legal no se pudo hacer el acuerdo extrajudicial de pagos.

El caso del cliente es que había perdido su vivienda debido a que el Banco se la había adjudicado en una subasta. Una vez realizada la subasta , seguía debiendo mucho dinero al Banco.

El deudor ha sido de buena fe, es decir , ha colaborado con el administrador concursal, no ha ocultado bienes, etc. Además ha pagado todos los créditos contra la masa, es decir los que se generan con el concurso (administrador concursal, abogado, etc).

Se tuvo que impugnar la retribución del administrador concursal ya que según decidió el Juzgado pretendía cobrar mucho más del que establece la Ley.

Debido a que no podía pagar al administrador se presentó un plan de pagos que el Juzgado aceptó.

También es un requisito no haber sido condenado por delitos relacionados con la insolvencia, por lo que se debe aportar un certificado de antecedentes penales.

Debido a la falta de práctica del Juzgado, se demoró demasiado, pero finalmente al cliente se le ha solucionado el problema que tenía.

A Bigorra Advocats tenemos experiencia en derecho concursal, y analizamos la mejor solución ante multitud de deudas, con la finalidad que el cliente tenga una verdadera segunda oportunidad.

Es importante que el deudor sea debidamente asesorado en todo momento para seguir los pasos correctos y conseguir la finalidad de esta ley, cancelar las deudas que son imposibles de pagar.

Llámanos al tel 937883512 y la primera visita es gratuita y podemos estudiar su caso y la mejor manera de beneficiarte de la actual Ley.