El artículo 489 permite la cancelación hasta un máximo de 10.000.-€ por institución pública , es decir de deudas que gestione la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social.
Si el deudor no tiene bienes o derechos se considera que es un concurso sin masa y los trámites son más ágiles. Actualmente se permite presentar el concurso conjunto de los integrantes de la unidad familiar cuando exista un patrimonio común.
Para preparar el concurso es importante saber las deudas que se tienen, así como tener el máximo de documentación de ellas.
La Ley de la Segunda Oportunidad está pensada para particulares y los autónomos. Se deben cumplir una serie de requisitos, no superar los 5 millones de euros de deudas, no haber sido condenado por delitos económicos o de falsedad documental , ser considerado deudor de buena fe ( no ocultar bienes, colaborar con el administrador concursal, etc).
En la demanda de concurso se deben hacer un listado de ingresos y gastos del deudor para poder acreditar la posibilidad de pago de las deudas.
Es obligatoria la existencia de un abogado y procurador, por cuanto cada concurso es diferente y es muy importante planificar la situación inicial del deudor y los objetivos a conseguir.
Puede contactar con Bigorra Advocats por mail bigorra.canals@icater.org , por la web www.bigorraadvocats.com, o al tel. 937883512 (Marçal Bigorra)para que le podamos asesorar.