La nueva Ley concursal (segunda oportunidad) establece un proceso de una persona física que no tiene patrimonio.
La Ley que entró en vigor el pasado 26 de septiembre ha cambiado bastante el procedimiento.
La nueva regulación intenta agilizar los trámites y abaratar su coste.
Es para personas que no tengan bienes, y si se cumplen una serie de requisitos no es necesaria la intervención de Administrador Concursal.
A veces puede ser que se pueda tener un bien que por su antigüedad y escaso valor no sea económicamente viable su liquidación.
Mediante el concurso se pretende vender los bienes para pagar las deudas; sin embargo podría ser que por ejemplo se tuviera un vehículo que por ser muy antiguo o de escaso valor, los gastos para venderlo fueran iguales o superior al dinero que se pudiera obtener (además podría ser el medio de transporte para ir a trabajar) .
En este supuesto, se solicita al Juez concursal que se excluya de la masa activa.
“Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:
- a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
- b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
- c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
- d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.”
Es obligatoria la existencia de un abogado y procurador, por cuanto cada concurso es diferente y es muy importante planificar la situación inicial del deudor y los objetivos a conseguir.
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