El mes de septiembre pasado se reformó la Ley concursal.
El concurso sin masa es cuando el deudor no tiene activos o no son suficientes para pagar los gastos del proceso.
Se trata de situaciones en que no es factible pagar las deudas.
Es un sistema más rápido , en que se inicia con la presentación de una demanda y documentación al Juzgado Mercantil , a través de un abogado y un Procurador.
El Juez admite a trámite la demanda y ordena publicar el concurso ; se hace un llamamiento a los acreedores, por si quieren nombrar un administrador concursal.
¿Que deudas se pueden cancelar (exonerar)?
En principio todas, excepto las de carácter publico hasta el límite de 10.000.- €, y las que la Ley considera que son crédito privilegiado.
La ley de Segunda Oportunidad pretende que si se actúa de buena fe se puedan cancelar las deudas. Y dejar atrás las deudas.
¿Pero que es la buena fe? es no ocultar bienes, dar la información veraz, colaborar con el administrador concursal.
Este nuevo concurso exprés es más rápido ya que la competencia ahora vuelve a ser en el Juzgado de lo Mercantil, que están más especializados en estas materias.
Hay dos formas de cancelar las deudas; la definitiva, cuando no puedes pagar ni una parte, o la provisional, que es cuando se establece un plan de pagos ya que puedes pagar una cantidad mensual.
Pueden contactar con Bigorra Advocats al 937883512 o bigorra.canals@icater.org para asesorarse y obtener un presupuesto ajustado a su caso.