CUSTODIA

Hace ya bastantes años que se pretende instaurar la custodia compartida en vez de la custodia individual clásica.

Hasta ahora eran los padres quienes solicitaban la custodia compartida al querer estar más tempo con sus hijos y ser corresponsables de su cuidad y educación.

Una sentencia de 23 de enero de la Audiencia Provincial de Córdoba obliga al padre a ejercer la custodia compartida, ya que la madre esta imposibilitada de cuidar a sus hijos en solitario al tener un hijo una discapacidad del 33%.

En la Sentencia de instancia la custodia era para la madre y el padre tenía un régimen de visitas, ya que se negaba a cuidar de sus hijos.

La madre solicitó un sistema de guarda y custodia compartida alegando, entre otros motivos, la “capacidad e idoneidad” de ambos progenitores para ejercer la guarda y custodia,  considerando “insuficiente e injustificada” la “negativa” del padre a dicho régimen de custodia y añadiendo que sus “circunstancias personales” imposibilitaban que el régimen monoparental sobre sus hijos siguiera vigente. Y es que, según consta en los hechos probados del caso, se había producido una “evolución negativa” en su estado, lo que requería una mayor atención por parte de su madre.

La Sala destaca que la «entidad del problema familiar» exige «extremar las posibilidades y deberes respectivos de ambos» progenitores, «sin que pueda hacerse recaer sobre ninguna de ellos en particular o con mayor protagonismo personal como hasta la fecha resultaba, esencialmente a través de la madre».

Por ello, el tribunal subraya la necesidad de establecer un sistema «paritario y lo más equilibrado posible», esperando que ello sirva de «acicate o estímulo a la progresión e implicación más intensa en la corresponsabilidad de ambos padres para el mejor desarrollo y atención sobre los dos menores y en particular del hijo discapacitado».

La Audiencia Provincial considera que ambos progenitores son aptos para ejercer la custodia compartida, por lo que decreta un sistema de alternancia semanal. Sistema que el juez considera que “brinda la oportunidad de poner en juego la mejor estrategia y habilidades de conciliación de las partes en beneficio de los menores”.

Hasta la actual Sentencia si un progenitor se negaba a cuidar a sus hijos no se le obligaba, por lo que era un derecho y no un deber.

En Bigorra Advocats analizaremos tu situación y aconsejamos la custodia compartida en el caso de que sea favorable para los menores, ya que siempre debe prevalecer su interés.