El abogado general del TJUE propone anular las hipotecas IRPH por abusivas

El abogado general del TJUE propone anular las hipotecas IRPH por abusivas

En España existen mas de un millón de afectados que tenían vinculada su hipoteca al índice IRPH (representa un 10% de los préstamos hipotecarios). Se calcula que existe un saldo de 18.000.- millones de euros.

La opinión del abogado general no es vinculante, pero suele determinar la decisión del TJUE. Según el dictamen preliminar, se deja abierta la posibilidad de que se pueda declarar abusiva el índice IPPH, cuya fórmula matemática de cálculo es compleja y poco transparente para un consumidor medio.

La cuestión prejudicial fue planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona (asunto C-125/18 Gómez del Moral ), contra Bankia, S.A. En la vista el representante del Estado español aceptó la defensa de Bankia defendiendo la legalidad del índice y alertando del elevado coste económico para la estabilidad financiera de un fallo en contra.

El empleo del IRPH en lugar del euríbor representa para el consumidor un coste superior de entre 18.000 y 21.000 euros por préstamo hipotecario.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo , el IRPH, no puede someterse a control judicial porque se considera que no está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva. El Juzgado, sin embargo, considera que cabe aplicar la Directiva al presente caso, puesto que el IRPH no debía aplicarse ni imperativa ni supletoriamente, de modo que la entidad habría podido escoger entre diferentes índices de referencia (por ejemplo el euríbor). Además, estima que el consumidor no fue suficientemente informado del contenido de la cláusula, por lo que ésta no sería ni clara ni transparente, incumpliendo así lo dispuesto en la Directiva.

El Abogado General polaco, Sr. Szpunar, propone que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, que fija un tipo de interés en base al IRPH no está excluida de la aplicación de la Directiva.

La normativa española aplicable y vigente cuando se celebró el contrato no exigía, en relación con los préstamos a tipo de interés variable, que se utilizara uno de los seis índices de referencia oficiales, incluido el IRPH Cajas, sino que establecía las condiciones que debían cumplir los «índices o tipos de referencia» para poder ser utilizados por las entidades bancarias.

Bankia tenía la facultad de definir el tipo de interés variable de cualquier otro modo, siempre que resultase claro, concreto y comprensible por el prestatario, y fuera conforme a Derecho. Como menciona el Juzgado, podría haber utilizado el euríbor.

Al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida, el juez nacional debe comprobar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si éste exponía de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor pudiera valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si el citado contrato cumplía con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.

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