¿Estas ahogados por las deudas?

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No puedes pagar tus deudas? La Ley de Segunda Oportunidad (1/2015) establece cuatro vías para liberarte de las deudas y poder empezar de 0. La más interesante es la solicitud al Notario de nombramiento de un mediador concursal a través de un formulario con la aportación de diversa documentación.

El Notario debe ser del domicilio del solicitante y actualmente se nombra a través de un sistema rotativo establecido por el Colegio de Notarios.

El Notario comprueba la documentación y nombra a un mediador concursal de una lista, comunica al Juzgado el inicio del proceso y realiza una serie de comunicaciones a diversos organismos.

Uno de los efectos del inicio del proceso es la suspensión para dos meses de las ejecuciones que tenga el deudor.

Si hay un acuerdo el mediador concursal establece un plan de pagos. Por la experiencia de Bigorra Advocats , los acreedores normalmente se niegan a acuerdo alguno, y muchas veces ni contestan a los requerimientos o a las convocatorias de reuniones.

Si no hay posibilidad de un acuerdo con los acreedores, o el deudor incumple, el mediador solicita el concurso al Juzgado de su domicilio. Si existe buena fe y no tienes patrimonio, el Juez concederá el beneficio de la exención del pasivo. El solicitante debe pagar los gastos causados, llamados créditos contra la masa (los honorarios del mediador y del Notario, que legamente están bastante reducidos).

La ley, sin embargo, deja al margen a los llamados créditos privilegiados (como por ejemplo los préstamos hipotecarios).

La ley de segunda oportunidad es para todas las persones, particulares, autónomos y empresarios.

Esta vía es la más recomendable , pero la Ley prevé tres otras vías o fórmulas para solucionar el endeudamiento.

La segunda vía, es similar a la explicada pero sin haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos; en este supuesto aparte se deberá pagar un 25% de las deudas o créditos ordinarios.

 

La tercera vía es en el caso de que no puedas pagar el 25% de las deudas, el mediador concursal propone un plan de pagos durante 5 años, con otros requisitos, como son el no haber obtenido el beneficio de exención durante los últimos 10 años, no haber rechazado una oferta de empleo en los últimos 4 años y aceptar la inclusión en la sección especial del Registro Público Concursal. Transcurridos 5 años se declarara la exención definitiva de las deudas si ha destinado el 50% de sus ingresos (excepto la parte inembargable).

I por último la 4ª vía es el concurso de acreedores normal, en que hay una imposibilidad de pagar las deudas. Debe haber buena fe del solicitante y una vez examinado el activo y pasivo, el administrador concursal elabora un informe de insuficiencia de masa activa.

A Bigorra Advocats llevamos varios asuntos y adaptamos el presupuesto cada situación. Si tienes muchas deudas, llámanos al 93.788.35.12, estudiamos tu caso sin ningún compromiso.