RECIENTE SENTENCIA SOBRE LA PRESCRIPCION DE LA RECLAMACION DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS.
La Sentencia de la Audiencia Provincial (AP) de Oviedo, de 8 de julio de 2021, declara que la acción de restitución de los gastos hipotecarios, “en tanto no exista un pronunciamiento del Tribunal Supremo”, no está sujeta a plazos de prescripción.
El Tribunal considera que al tratarse de una nulidad absoluta o de pleno derecho significa su inexistencia , por lo que no puede producir “efecto jurídico alguno”.
Con anterioridad el Juzgado de Oviedo, estimó íntegramente la demanda , declaró la nulidad, por abusiva, la clausula de los gastos hipotecarios y condenó al Banco a devolver lo pagado con intereses legales.
El Banco , interpuso recurso alegando la prescripción de la acción.
La AP establece que “tratándose de un supuesto de nulidad absoluta o de pleno derecho, equivalente a la inexistencia, como es el caso de las cláusulas abusivas, su característica radica en la imposibilidad de producir efecto jurídico alguno, en la retroacción al momento del acto de los efectos de la declaración de nulidad y en la inexistencia de plazo alguno de caducidad o prescripción para el ejercicio de la acción, sin que su falta de ejercicio suponga una confirmación tácita, pues la naturaleza de la nulidad de pleno derecho es perpetua, insubsanable e imprescriptible, siendo los actos nulos de pleno derecho inexistentes e ineficaces, por lo que no cabe su convalidación, ni siquiera mediante la aplicación de la doctrina de los propios actos o del retraso desleal”.
La AP establece que hasta que no exista pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la cuestión planteada, conviene mantener, por razones de seguridad jurídica, la doctrina uniforme en el ámbito de esta Audiencia”, concluye la reciente sentencia.
La AP de Oviedo desestima el recurso de apelación del Banco e impone las costas del recurso de apelación.