El Banco debe pagar el Impuesto de las hipotecas; nueva Sentencia del Tribunal Supremo
La Sentencia de 16 de octubre modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando la Ley y su Reglamento considera que no es el prestatario el sujeto pasivo sino la entidad bancaria que presta la suma correspondiente.
La Sentencia, número 1.505/2018, de la Sala 3ª, Sección 2ª ha dictaminado que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo. Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista , que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
Dicha sentencia supera la jurisprudencia anterior y anula el art. 68.2 del Reglamento del impuesto por ser contrario a la ley.
Habiéndose declarado la nulidad del citado artículo, sus efectos son ex tunc, con efectos retroactivos, pues determina su “inexistencia ab initio”, implica por tanto la falta absoluta de producción de efectos. Tiene efectos retroactivos por cuanto resulta favorable a los ciudadanos afectados (Sentencias del Tribunal Constitucional de 3 de Febrero de 1981 y 7 de Mayo de 1981).
Al día siguiente de darse la noticia , el TS emitió una nota en que señalan que se reunirán para dar una respuesta conjunta de todo el TS; este hecho, inédito en la historia, ha comportado que la asociación de Jueces para la Democracia haya pedido la dimisión del magistrado que ha paralizado la doctrina sobre las hipotecas.
¿Por qué es el banco el sujeto pasivo?
El Supremo considera que es al Banco a quien interesa que la hipoteca se inscriba registralmente, ya que, en caso de impago de la hipoteca y para que el banco pueda iniciar una ejecución hipotecaria, es imprescindible que la hipoteca esté registrada, tal y como recogen tanto el Código Civil como la Ley Hipotecaria.
«Es indispensable, para que la hipoteca quede válidamente constituida, que el documento en que se constituya sea inscrito en el Registro de la Propiedad…El acreedor hipotecario es el único verdaderamente interesado en que se configure debidamente el título y se inscriba adecuadamente en el Registro de la Propiedad. Esta [la inscripción de la hipoteca] carece de eficacia alguna sin la incorporación del título al Registro de la Propiedad».
El Tribunal Supremo ha comunicado que el 5 de novembre resolverá, aunque a criterio de Bigorra Advocats no puede modificar la Sentencia dictada.
La forma de reclamar es haciendo una sol·licitud a su entidad bancaria y en caso de no recibir una repsuesta stisfactoria, acudir a los organos judiciales.