IMPUESTOS EN EL DIVORCIO

IMPUESTOS EN EL DIVORCIO

Existe la posibilidad de pactar en el divorcio la adjudicación a una de las partes de la totalidad de la vivienda, compensando al copropietario en metálico o asumiendo el pago de la hipoteca. Analizaré el supuesto de que el matrimonio tenga el régimen de separación de bienes, el habitual en Catalunya.

Cuando se compra una vivienda a medias, ambos cónyuges se convierten en copropietarios y dado que la casa se tiene en proindiviso, no se puede determinar qué parte es de cada uno.

La extinción del condominio sirve para repartir los bienes del matrimonio pudiendo realizar venta de un cónyuge al otro, sin tener que pagar todos los impuestos aparejados a la transmisión realizada a un tercero.

Fiscalmente es interesante ya que si se realiza mediante sentencia te puedes ahorrar varios impuestos.

IRPF:

No tiene consideración de ganancia según el artículo 33.2 del la Ley de IRPF, siempre que no se produzca un exceso en la adjudicación, en caso de existir exceso, tributaria como un beneficio. No hay alteración del patrimonio.

IAJD (Impuesto Actos Jurídicos)

Está exento si se realiza el divorcio a través de Convenio y sentencia; en cambio si se realiza a través de Notario se debe pagar un 1,5% sobre el valor.

ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) ; está exento cuando se trate de la vivienda habitual del matrimonio.

Se pueden producir “excesos de adjudicación”.  Estos excesos de adjudicación surgen cuando uno de los cónyuges recibe el bien por un importe superior a la cuota de su titularidad.

Los excesos de adjudicación pueden ser onerosos, con contraprestación o lucrativos, es decir, sin contraprestación.

Los matrimonios bajo este régimen matrimonial también pueden evitarse la liquidación por la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas», por aplicación de la exención especial prevista en el artículo 32.2 del Reglamento del ITP y AJD, en virtud del cual se declaran exentas las adjudicaciones de la vivienda habitual efectuadas con motivo de la disolución del matrimonio.

Vivienda no habitual:

En la reciente consulta 413/17 de 12 de diciembre de 2.017 se plantea la tributación de la adjudicación de un inmueble, no siendo el domicilio conyugal, en un Convenio de divorcio, sin que se produzca exceso de adjudicación.

Se concluye que no tributa por ITP, y que al no producirse excesos , y al adjudicarse el bien por sentencia, no se produce la sujeción a la modalidad de actos jurídicos documentados.

Plúsvalua

Cualquiera que sea el régimen matrimonial que se disuelve, a efectos de este impuesto, la transmisión de bienes inmuebles entre cónyuges está exenta del Impuesto, siempre que la disolución se realice judicialmente, por medio de sentencia.

Inscripción

Por último, una vez liquidados los impuestos se debe inscribir el testimonio de la Sentencia en el Registro de la Propiedad.

Si quiere que analicemos su caso en concreto llama a Bigorra Advocats, tel. 937883512 o escribe un email a bigorra.canals@icater.org