La campaña de la Renta empezará el 6 de abril y durará hasta el 30 de junio. Ya se podrán obtener el número de referencia del borrador y presentar telemáticamente.
Como novedades de la declaración del 2.015 destacaría:
1ª) Se limita la exención de las indemnizaciones por despidos del trabajador a la cantidad de 180.000.- €
2ª) Eliminación de la exención de los dividendos y participaciones en beneficios del arte. 25.1 a) y b) de la LIRPF con el límite de 1.500.- € anuales.
3ª) El 2.015 será el último año que los socios de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil pueden tributar en el régimen de atribución de lavas.
4ª) Se fija una cuantía fija de deducción por todos los trabajadores de 2.000.- € para determinar sus rendimientos limpios.
5ª) Eliminación de la reducción del 100% de los ingresos por arrendamiento de vivienda a jóvenes (de 18 a 30 años) y sólo habrá la reducción del 60% por todos los arrendamientos de vivienda.
6ª) Respecto al rendimiento de actividad económica , en régimen de estimación directa simplificada, se limita los gastos de difícil justificación a 2.000.- € anuales, equiparándose a la deducción que ha establecida en los rendimientos de trabajo.
7ª) No existirá ganancia o pérdida patrimonial en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de corderos, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones dinerarias entre los conjugas distintos de la pensión compensatoria.
8ª) S`integra en la renta el ahorro de la totalidad de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se deriven de la transmisión de elementos patrimoniales, con independencia del plazo de generación de las mismas.
9ª) Aumentan los importes del mínimos del contribuyente, descendentes, ascendientes y discapacitado.
10ª) Bajada de gravamen, se reducen de 7 tramos a 5, y los tipos marginales.
11ª) Incompatibilidad del mínimo por descendente y la reducción por el pago de pensión de alimentos.
12ª) Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, con un régimen transitorio por quien tengan un contrato de alquiler anterior al 1 de enero del 2.015.
13ª) En Cataluña sigue habiendo la obligación de hacer la Declaración de Patrimonio con un mínimo exento de 500.000.- € (la vivienda habitual está exenta hasta un importe máximo de 300.000.- €).