LOS PATINETES NO PODRAN IR POR LA ACERA
Este martes se ha modificado la normativa de Tráfico para reducir durante la próxima década un 50 por ciento el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico.
Por un lado, se aumentan los puntos a detraer por aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción.
– aumenta de 3 a 6 los puntos que se detraerán por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
– eleva de 3 a 4 los puntos que se detraerán por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección.
-…será infracción grave llevar mecanismos de detección de radares ; sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos.
– se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas rebasen en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos
– permite recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura
– se unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos
Nuevos límites de velocidad en vías urbanas y travesías
Se rebaja el límite de velocidad de circulación genérico en vía urbana de 50 km/h a 30 km/h para aquellas calles que cuentan con un solo carril por sentido de circulación. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera
b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación
c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación
Prohibición de circulación de patinetes eléctricos por aceras y zonas peatonales
Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.
Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación q
Entradas en vigor
El Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, entrará en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación relativa a los límites de velocidad entrará en vigor el 11 de mayo de 2021.