Renta 2019:

El 1 de abril comienza la campaña hasta el 30 de junio , fecha límite para presentarla.

Pero si la quieres hacer de forma presencial en comunidades autónomas y oficinas de la AEAT se puede realizar a partir del miércoles 13 de mayo.

El plazo de la campaña de 2019 finaliza el 30 de junio en general. Sin embargo, el 25 de junio finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta si te sale a ingresar con domiciliación en cuenta.

Una novedad

Una de las novedades que nos trae 2020 es el cambio en la tributación de los premios (como puede ser la lotería). A partir del 1 de enero de 2019 están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Si el premio fuera superior, se somete a tributación respecto de la parte del mismo que excede de dicho importe. En 2020 se prevé que estén exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

¿Tengo obligación de hacer la declaración de la renta?

Todos los contribuyentes están obligados a hacer la declaración de la renta, pero siempre hay alguna excepción. El primero de ellos es con carácter general, y siempre y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 euros brutos anuales. También se aplica este mismo límite cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

El límite será también de 22.000 euros, cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas y en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas.

El límite para estar obligado a presentar la declaración de la renta se reduce a 12.000 euros cuando el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros. 

En el apartado de rendimientos íntegros del capital mobiliario el límite se fija en 1.600 euros anuales. Si superas dicha cantidad estarás obligado a declararlo. Aquí se enmarcan los dividendos de acciones, los intereses en cuenta y las ganancias patrimoniales, por ejemplo aquellas derivadas de las participaciones en fondos de inversión, además de premios, concursos y juegos.

A pesar de que puedes no estar obligado a presentar la declaración de la renta por los supuestos anteriores, el contribuyente puede hacerlo si lo desea, sobre todo, si la declaración le sale a devolver.

En Bigorra Advocats tenemos una experiencia de más de 50 años , y puedes lamar al 937883512 o enviar un email a bigorra.canals@icater.org para pedir cita.