Actualmente la compra o el arrendamiento de servicios acostumbra a ir de la mano de una financiación ; además de la necesidad de la gente, las empresas cada vez más trabajan con entidades financieras para así facilitar el pago al cliente.
Es de todos conocido que actualmente para adquirir un vehículo nuevo si lo quieres financiar es más barato que si lo pagas en efectivo.
Sin embargo, existen riesgos en la firma de contratos de financiación, como pueden ser que el servicio no sea de la calidad esperada o que no se preste el mismo.
En este caso, existirán dos contratos el de la compra o arrendamiento de servicios y el de la financiera , que entrega la suma solicitada al principio.
En el caso de que exista un mal servicio o que la cosa no se entregue, la financiera seguirá exigiendo el pago del préstamo.
Procesalmente se debe demandar a la vendedora o arrendadora de servicios y a la financiera, pidiendo;
1º) la resolución del contrato de compra o de arrendamiento de servicios, 2º) la resolución del contrato de financiación al estar vinculado con el de compra o arrendamiento., 3º) la condena a la devolución de las cantidades pagadas con los intereses legales.
4º) la cancelación de los datos personales de los registros de morosos, y
5º) la condena a pagar las costas judiciales (abogado, Procurador, perito, etc).
Opcionalmente se puede pedir la nulidad de ciertas cláusulas por ser abusivas , normalmente del contrato de financiación; e incluso en ciertas sentencias se declara abusiva por ilegible; hay una norma que exige que la letra sea de un tamaño mínimo y si es inferior es nula .
En Bigorra Advocats le podemos asesorar de cualquier problemática que le puede afectar respecto a cláusulas abusivas, resolución de contratos, etc. Solicite día y hora al tel. 937883512 o al email bigorra.canals@icater.org