La empresa no es responsable de las lesiones producidas por la agresión de un empleado a otro
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en Sentencia de 14.10.2019 ha absuelto a una empresa de la responsabilidad subsidiaria que le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid en relación con un delito de lesiones cometido por un trabajador suyo. El acusado propinó un puñetazo en el ojo a un compañero de trabajo, ocasionándole la pérdida de visión.
La Sentencia de la Audiencia Provincial había condenado al acusado a 6 años de prisión , a pagar 47.418,30 euros por las lesiones y 22.000 euros por las secuelas y a la empresa como responsable civil subsidiario.
El Tribunal Supremo nega la premisa de que todo lo que ocurra en un centro de trabajo mantenga conexión con la empresa, ni si quiera en términos de responsabilidad subsidiaria, por mucho que la empresa se beneficie del trabajo del empleado agredido.
Alude el Supremo al ejemplo de un vigilante de seguridad de un aparcamiento, que aprovecha esa circunstancia para agredir sexualmente a una usuaria. Si la empresa no es responsable de este comportamiento, tampoco puede ser responsable de una agresión, pues son conductas, apunta, ajenas al contenido de la relación laboral.
El acusado recurrió la Sentencia negando que su delito fuera doloso , es decir que no quería causar el resultado producido.
La Sentencia desestima dicho recurso al argumentar que el acusado al golpear con el puño cerrado y dirigido al ojo acepta que se ocasionen graves daños a la víctima.
“Resulta indudable que el recurrente, aunque actuara de improviso o guiado por una súbita reacción le asesta un puñetazo en el ojo de la víctima portando unos anillos en sus dedos debió representarse que ese golpe contundente dirigido al ojo y con los anillos en sus dedos podría producir un efecto tremendamente dañino, como así ocurrió.”
Con la Sentencia el Tribunal Supremo confirma la condena por el delito de lesiones a la pena de 6 años de prisión y absuelve a la empresa de la responsabilidad subsidiaria.