RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA EN LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA EN LAS COMPRAVENTAS DE VIVIENDAS.

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La Ley otorga una protección al consumidor al comprar su vivienda al obligar al vendedor a constituir un aval para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.

Esta previsto en la Ley 57/1968 y la DA 1ª de la ley 38/1999 que regula la Ordenación de la Edificación.

La jurisprudencia estima que el incumplimiento de esta obligación tiene carácter esencial y justifica la resolución del contrato de compraventa.

Un supuesto fue el de la Sentencia d ele Audiencia Provincial de Valladolid de 10.2.2015 en que se demandó al Banco Caja de España; se desestimó la demanda en primera instancia pero se estimó la apelación y obligó a la devolución de las cantidades entregadas a la promotora vendedora para la adquisición sobre plano de una vivienda más trastero y un parking.

¿Pero qué sucede si en el contracto no se pacta dicho aval?

La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2.015 establece que existe responsabilidad de la entidad de crédito en el hecho de no haber vigilado que las cantidades ingresadas a cuenta para la construcción debían estar separadas del resto , especialmente si vienen de particulares. Se trata de “una colaboración activa de las entidades de crédito  porque de otra forma, como razonan las sentencias de Audiencias Provinciales citadas en el motivo, bastaría con recibir los ingresos de los compradores en una sola cuenta del promotor, destinada a múltiples atenciones, para que el enérgico e imperativo sistema protector de los compradores de la Ley 57/1968 perdiera toda su eficacia”.

La Sentencia estima el recurso de casación y fija doctrina jurisprudencial al establecer la responsabilidad de las entidades de crédito.

A Bigorra Advocats estudiamos su caso y recuperamos su dinero; en primer lugar intentaremos una vía extrajudicial , y de no ser posible le reclamaremos su dinero en el Juzgado.