El cierre de la actividad o las limitaciones acordadas por el Gobierno para frenar el Covid han provocado , desgraciadamente, enormes pérdidas en la mayoría de sectores (restaurantes, bares, gimnasios, etc).
En el caso de tener un seguro de comercio , habitualmente se incluye un seguro de perdida de beneficio o lucro cesante.
En este caso se puede reclamar a la aseguradora la obligación de indemnizar el sinestro de perdida de beneficios sufridos por el negocio.
Existe un corriente jurisprudencial favorable, de la Audiencia Provincial de Girona, y de Juzgados de instancia. En la actualidad existen muchas reclamaciones contra las aseguradoras pendientes de sentencia.
Se debe analizar si en la póliza existe la cobertura de perdida de beneficios por la paralización de la actividad del local por las medidas adoptadas para frenar la expansión del COVID-19.
Cada póliza de seguro es diferente y se debe ver si en el clausulado existe algún condicionado a dicha cobertura.
Otra cuestión es que en muchas ocasiones existe una falta de firma de las llamadas clausulas limitativas; muchas veces la falta de diligencia del mediador provoca que las pólizas no estén firmadas , por lo que según la Ley , esta clausula limitativa no será válida.
Se aplica la legislación de defensa de consumidores, en que establece que el contrato de seguro es un contrato de adhesión, en que el asegurador predispone todas las clausulas , sin posibilidad real de negociación.
Normalmente se establece normalmente una indemnización de unos centenares de euros diarios limitado a dos o tres meses, importe que , lamentablemente, será inferior a las perdidas sufridas.
En Francia, una importante aseguradora ha llegado a un acuerdo , indemnizando a los asegurados para poner fin a las reclamaciones judiciales.
En Bigorra Advocats le podemos asesorar , desde nuestra experiencia, para que tu reclamación tenga éxito, analizando las clausulas y todas las circunstancias de tu caso. Llama al 937883512 (Marçal) o escribe a bigorra.canals@icater.org.