Una anterior Sentencia del Tribunal Supremo de finales de 2.015 había declarado la nulidad de la cláusula de gastos y abrió la puerta a la reclamación por parte del cliente.
Desde entonces han sido múltiples las demandas contra entidades bancarias por los gastos e impuestos pagados por los clientes.
A principios de este año el criterio del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona (actualmente el competente en la provincia de Barcelona) ya era contrario a su reclamación.
En un avance de la Sentencia, el Tribunal Supremo ha fallado a favor de la banca y avala que el cliente tenga que afrontar en solitario el pago del impuesto por la constitución de la hipoteca. La cuestión enfrentaba a consumidores y entidades, ya que ambos son beneficiarias de que se formalice el préstamo, pero las últimas cargaban los costes al cliente en ocasiones.
El pleno de la Sala Primera del Tribunal ha decidido, tras analizar dos recursos por las cláusulas de escrituras de las hipotecas, que el cliente es quien debe pagar el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el que la hipoteca queda constituida y registrada. Así, entiende que lo debe hacer el receptor, beneficiario último del préstamo.
Los demás gastos, como son Notario, Registro, tasador , el Tribunal Supremo considera que se debe repartir por mitad.
Normalmente las entidades bancarias no acceden voluntariamente a pagar la mitad de los gastos, sino que se debe interponer una demanda.
Esta cuestión, muy polémica, puede ser que se resuelva a la justicia europea –al TJUE- ; “Esta sentencia no nos va a detener, una vez más tendremos que llegar a Europa”, plantea Patricia Suárez, Presidenta de ASUFIN.
La resolución definitiva de la nulidad de la clausula suelo tuvo que ser decidida por el TJUE.
“Si el importe medio de una hipoteca ronda los 200.000 euros, lo que se reclama ronda los 2.500 euros multiplicados por ocho millones de hipotecas, estamos hablando de muchos miles de millones”, reflexiona Suárez.
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